Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO · CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE REFUGIADO

Artículo 5.- Los actos y hechos que originen temores fundados de persecución, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley, deberán constituir, debido a su naturaleza o a su carácter reiterado, violaciones a derechos fundamentales. Los actos y hechos no requieren estar basados estrictamente en experiencias personales del solicitante.

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