Artículo 6.- Los actos de persecución a que refiere el artículo 13 de la Ley podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:
I. Actos de violencia física o psicológica, incluidos los actos de violencia sexual;
II. Medidas legislativas, administrativas o judiciales que resulten gravemente discriminatorias en sí mismas o al ser implementadas;
III. Sujeción a proceso o aplicación de penas en forma desproporcionada o gravemente discriminatorias;
IV. Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o gravemente discriminatorias, y
V. Conjunto de medidas concurrentes que conlleven persecución.