Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 141 QUÁTER de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 141 QUÁTER

Capítulo adicionado DOF 27-09-2024

ARTÍCULO 141 QUÁTER. La Comisión, para mejor proveer, puede allegarse de cualquier elemento que tenga relación con las posibles irregularidades, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia en caso de estimarlo necesario, antes del cierre de instrucción correspondiente.

Artículo adicionado DOF 27-09-2024

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