Capítulo adicionado DOF 27-09-2024
ARTÍCULO 141 QUÁTER. La Comisión, para mejor proveer, puede allegarse de cualquier elemento que tenga relación con las posibles irregularidades, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia en caso de estimarlo necesario, antes del cierre de instrucción correspondiente.
Artículo adicionado DOF 27-09-2024