Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 142

CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL

ARTÍCULO 142. En caso de que la Junta de Gobierno disponga la intervención administrativa o la gerencial en términos de los artículos 96 ó 97 de la Ley, el Presidente de la Comisión deberá designar al interventor administrativo o al interventor gerente. La designación recaerá en un servidor público de la Comisión.

El interventor percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida. La Junta de Gobierno de la Comisión determinará el monto de las percepciones del interventor atendiendo a las responsabilidades que se asuman.

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