ARTÍCULO 143. El interventor administrativo se encargará exclusivamente de llevar a cabo la regularización de las operaciones que motivaron la intervención, para lo cual podrá realizar directamente los actos necesarios que se autoricen en el acuerdo de intervención, o instruir al órgano de administración de la sociedad intervenida para que se corrijan.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL
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