Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 146

CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL

ARTÍCULO 146. La intervención administrativa o la gerencial que decrete la Comisión se iniciará con la orden correspondiente, en oficio expedido por el Presidente de la Comisión, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Lugar y fecha de su expedición;

II. Nombre de la sociedad a quien se dirija;

III. Fundamentación y expresión de los motivos que originaron la intervención;

IV. Los objetivos que se persiguen con la intervención de que se trate;

V. Las medidas dictadas para la normalización de las operaciones irregulares;

VI. Nombre de la persona designada para practicar la intervención, y

VII. Lugar o lugares en que habrá de practicarse.

Ver artículo Markdown