Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 145

CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL

ARTÍCULO 145. Para que sea declarada la intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el Presidente de la Comisión presentará a la Junta de Gobierno un informe que deberá contener el nombre de la sociedad de que se trate, y expresar los motivos por los que considera que las irregularidades detectadas afectan la estabilidad, solvencia o liquidez de la persona supervisada y ponen en peligro los intereses de los Trabajadores o el sano y equilibrado desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho informe será acompañado de la propuesta para que sea ordenada la intervención gerencial.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad