Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 144

CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL

ARTÍCULO 144. La sociedad intervenida administrativamente deberá cumplir con las instrucciones que dicte el interventor y otorgarle el apoyo que requiera para llevar a cabo la regularización de las operaciones de que se trate, poniendo a su disposición los informes, registros y en general la documentación de la sociedad, así como el acceso a los sistemas automatizados, oficinas y locales que estime necesarios para el cumplimiento del objetivo que dio lugar a dicha intervención.

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