CAPÍTULO XV - DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y GERENCIAL
ARTÍCULO 148. Cuando los objetivos de la intervención se hubieren alcanzado y las operaciones irregulares que la motivaron se hayan normalizado, la Comisión procederá a levantarla. Lo anterior será comunicado al representante legal de la persona intervenida mediante oficio que expida el Presidente de la Comisión.