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Artículo 149

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 149

CAPÍTULO XVI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS

ARTÍCULO 149. Para proceder a la disolución y liquidación de una , deberán liquidarse de manera ordenada los activos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento ochenta días naturales, prorrogables por un plazo igual, traspasando los recursos a la conforme éstos se tengan líquidos.

Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales asignadas a las Administradoras que se encuentren en proceso de disolución se deberán reasignar por la Comisión una vez que se haga de su conocimiento el acuerdo de disolución.

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