Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 22

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección III - De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

ARTÍCULO 22. Las Administradoras deben registrar diariamente en una bolsa de valores autorizada en términos de la Ley del Mercado de Valores todas las operaciones que realicen con acciones de las Sociedades de Inversión que operen, su volumen diario operado por cada una de dichas Sociedades de Inversión y el precio vigente que resulte de la valuación de estas.

Cuando se presenten las minusvalías previstas en el artículo 44 de la Ley, las Administradoras deben realizar los ajustes necesarios, a más tardar el día hábil siguiente al que se haya dictaminado la minusvalía, a efecto de registrar el precio de las acciones de las Sociedades de Inversión que operen en una bolsa de valores autorizada en términos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo reformado DOF 27-09-2024

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