Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 52

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 52

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección VIII - De la Asignación de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no elijan Administradora

ARTÍCULO 52. Para proteger los intereses de los que no elijan y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, sus Cuentas Individuales serán asignadas a las Administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión, y de acuerdo con el calendario que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

A efecto de brindar al Trabajador seguridad jurídica respecto de la a la que se asigne su Cuenta Individual, las Empresas Operadoras deberán tener disponible para consulta de las Administradoras y de la Comisión, una base de datos que contenga el nombre del Trabajador, la Clave Única de Registro de Población, el nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último, los datos relativos a su ubicación y demás información útil para la localización de los cuyas Cuentas Individuales fueron asignadas a una en términos del párrafo anterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 52

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 52 Llegan al 52
Publicidad