Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 33

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General

ARTÍCULO 33. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tienen derecho a la apertura de su Cuenta Individual.

A. Los Trabajadores tendrán los siguientes derechos:

I. Elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual;

II. El envío de sus recursos, en términos del artículo 52 de este Reglamento, a las Administradoras que hayan registrado un mayor Índice de Rendimiento Neto para Asignación, cuando el Trabajador no elija Administradora, y siempre que haya recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos;

III. Tramitar su registro en la Administradora de su elección;

IV. Solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que el trabajador cuente con información relacionada con su Cuenta Individual;

V. Celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora, donde consten los términos y condiciones sobre los cuales se administrará la Cuenta Individual del mismo, mediante las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;

VI. Realizar aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y en su caso complementarias de retiro a su Cuenta Individual;

VII. Designar beneficiarios, para que cuando proceda, éstos dispongan de los recursos acumulados en su Cuenta Individual;

VIII. Elegir que los recursos de su Cuenta Individual sean invertidos en una o más Sociedades de Inversión siempre que sean compatibles con lo establecido en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión de que se trate y con las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

IX. Recibir por lo menos tres veces al año o de forma cuatrimestral, en el domicilio que le indique el trabajador a la Administradora que opere su Cuenta Individual, los estados de cuenta y demás información sobre la misma;

X. Solicitar el Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora distinta a la que la venía administrando;

XI. Solicitar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, cuando el trabajador acredite haber sido objeto de un registro o Traspaso Indebido en términos del presente Reglamento;

XII. Realizar retiros de su Cuenta Individual conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley, este Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión;

XIII. A que las Empresas Operadoras tengan la información de las Cuentas Individuales en la Base de Datos Nacional SAR;

XIV. A que se les proporcione la información relacionada con ellos y con las resoluciones otorgadas a estos o a sus beneficiarios para la procedencia de disposición de los recursos de la Cuenta Individual. Para tal efecto, el IMSS, INFONAVIT e ISSSTE deben proporcionar de manera continua dicha información a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Fracción reformada DOF 27-09-2024

XV. A recibir asesoría e información de su Cuenta Individual conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión, y

Fracción adicionada DOF 27-09-2024

XVI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Fracción recorrida DOF 27-09-2024

B. Los Trabajadores no Afiliados tienen los derechos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del apartado A de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que se establezcan en el presente reglamento.

Apartado reformado DOF 27-09-2024

Los derechos a que se refiere el presente artículo deberán considerarse en forma enunciativa más no limitativa.

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