Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 34

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General

ARTÍCULO 34. Los y los tendrán derecho a elegir la en la que deseen abrir su Cuenta Individual, por alguno de los siguientes medios:

  1. De manera directa, para lo cual el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá acudir a las oficinas o sucursales de la seleccionada;
  2. A través de los agentes promotores que actúen por cuenta y orden de las Administradoras, o
  3. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.

En el caso previsto en la fracción III, deberá observarse lo dispuesto por los artículos 89 al 94 del Código de Comercio.

Los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación se emplearán en beneficio de dichos a efecto de brindar mayor comodidad, agilidad y simplicidad en el proceso de registro.

El proceso de registro a que se refiere el presente artículo se efectuará de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión.

Los medios previstos en el presente artículo también resultarán aplicables para el de Cuentas Individuales.

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