Ley [CCom]

Artículo 94 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 94 .- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el , el se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

  1. Si el Emisor o el tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y
  2. Si el Emisor o el no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

    Artículo derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF . Reformado DOF

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