Ley [CCom]
Artículo 95 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 95 .- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el proviene del Emisor, o que el tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho tendrá derecho a considerar que el recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el recibido.
Se presume que cada recibido es un diferente, salvo que el sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo era un duplicado.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF