Ley [CCom]

Artículo 95 bis 1 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I BIS

Artículo 95 bis 1.- Para el caso de los servicios de se estará a lo siguiente:

  1. En todo caso, los documentos podrán ser digitalizados en el formato que determine el comerciante.
  2. Una vez concluida la del documento, deberá acompañarse al mismo, así como a cada uno de los anexos que en su caso se generen, la avanzada del comerciante, y del que ejecutó las actividades de , en caso de que así haya sido.
  3. Cuando un realice la de un documento, habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a dicho proceso, salvo prueba en contrario.
  4. La información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un , se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  5. En todo caso, el que ejecutó las actividades de deberá mantener la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial.

    Artículo adicionado DOF

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