Ley [CCom]
Artículo 91 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 91 .- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el , el momento de recepción de un se determinará como sigue:
- Si el ha designado un para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho ;
- De enviarse el a un del que no sea el designado, o de no haber un designado, en el momento en que el recupere el , o
- Si el no ha designado un , la recepción tendrá lugar cuando el ingrese a un del .
- IIIo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el conforme al artículo .
Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo del .
Párrafo adicionado DOF
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF