Ley [CCom]

Artículo 91 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 91 .- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el , el momento de recepción de un se determinará como sigue:

  1. Si el ha designado un para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho ;
  2. De enviarse el a un del que no sea el designado, o de no haber un designado, en el momento en que el recupere el , o
  3. Si el no ha designado un , la recepción tendrá lugar cuando el ingrese a un del .
    IIIo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el conforme al artículo .
Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo del .

Párrafo adicionado DOF

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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