Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 35

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección II - De la Integración de la Cuenta Individual

ARTÍCULO 35. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, se integrarán en su caso, por cualquiera de las siguientes Subcuentas:

I. RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social;

II. RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE;

III. Vivienda;

IV. Del Fondo de la Vivienda;

V. Aportaciones voluntarias;

VI. Aportaciones complementarias de retiro;

VII. De ahorro a largo plazo, y

VIII. Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver artículo Markdown