ARTÍCULO 36. Para las subcuentas que integran las Cuentas Individuales de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras podrán establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por subcuenta.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección II - De la Integración de la Cuenta Individual
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