Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 38

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección III - Del Proceso de Registro de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados

ARTÍCULO 38. Se establecerán medidas para proteger los recursos de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados durante el proceso de registro. Para tal efecto, las Empresas Operadoras con base en la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR, certificarán la procedencia del registro de dichos trabajadores en la Administradora que haya elegido, haciendo del conocimiento de la Administradora de que se trate, de la aceptación o rechazo de registro.

El registro de un Trabajador o de un Trabajador no Afiliado en una Administradora, surtirá efectos jurídicos a partir de su inscripción en la Base de Datos Nacional SAR, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la Administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de fondos para el retiro, por lo que la falta de firma del representante de la Administradora en el contrato, no afectará la validez del mismo.

El Trabajador y el Trabajador no Afiliado tendrá derecho a solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que cuente con información relacionada al estado que guarda su trámite de registro.

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