CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General
ARTÍCULO 32. Las Administradoras podrán establecer subcuentas adicionales a las señaladas en el presente Reglamento, para otorgar opciones de ahorro a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.