Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 32

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General

ARTÍCULO 32. Las Administradoras podrán establecer subcuentas adicionales a las señaladas en el presente Reglamento, para otorgar opciones de ahorro a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

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