ARTÍCULO 32. Las Administradoras podrán establecer subcuentas adicionales a las señaladas en el presente Reglamento, para otorgar opciones de ahorro a los Trabajadores y a los Trabajadores no Afiliados, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General
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