CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General
ARTÍCULO 30. En caso de que las Administradoras tengan conocimiento, por cualquier medio, de que se encuentran operando la Cuenta Individual de un Trabajador que ya tuviese abierta otra u otras Cuentas Individuales, deberán proceder en coordinación con las Empresas Operadoras, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión mediante disposiciones de carácter general, a la unificación de las cuentas correspondientes.