Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 31

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De sus Derechos en General

ARTÍCULO 31. En el caso de unificación de cuentas, los Trabajadores, y en su caso, los Trabajadores no Afiliados, podrán solicitar que los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, se acumulen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

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