Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 54

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección IX - De las Prestadoras de Servicio

ARTÍCULO 54. Las Administradoras prestadoras de servicio llevarán el registro y control de las Cuentas Individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos. Las Administradoras prestadoras de servicio serán designadas mediante los procesos de licitación que determine la Comisión.

Los recursos correspondientes a las Cuentas Individuales que lleven las Administradoras prestadoras de servicio, permanecerán depositados en la Cuenta Concentradora en Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría.

La transferencia al Banco de México de los recursos de las Cuentas Individuales que hubieren sido asignadas y que no hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que determine la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.

Las Administradoras prestadoras de servicio se sujetarán a las disposiciones generales que emita la Comisión, y cobrarán la comisión que resulte del proceso de licitación por el que hayan resultado designadas.

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