CUARTO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009 y a lo previsto por el artículo anterior, el IMSS deberá proporcionar a las Administradoras toda la información que sea útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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