Transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LSAR]
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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.