Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 156

CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 156. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de la Comisión, será el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de los días considerados como hábiles, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo adicionado DOF 25-02-2020

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