CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 156. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de la Comisión, será el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de los días considerados como hábiles, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
Artículo adicionado DOF 25-02-2020