Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 153

CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 153. El límite a la participación de las Administradoras en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se debe calcular conforme a la metodología que determine la Comisión, ya sea a través del número de cuentas individuales o de los recursos administrados por el Sistema de Ahorro para el Retiro, según sea el caso. La Comisión debe dar a conocer dicho límite y la metodología con la que se haya calculado.

Artículo reformado DOF 27-09-2024

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