Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 152

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 152

CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 152. En la celebración de actos, contratos y operaciones que realicen las Administradoras o Sociedades de Inversión de acuerdo a su objeto social con entidades extranjeras o en mercados del exterior, se podrán aplicar las leyes del lugar de su celebración y, en su defecto, los usos y prácticas internacionales.

Para efectos del conocimiento y resolución de las controversias que pudieran derivar de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el párrafo anterior, realizados por las Administradoras y las Sociedades de Inversión con entidades extranjeras o en mercados del exterior, podrán sujetarse al arbitraje o al tribunal u órgano jurisdiccional que determinen las partes o al que, además de tener competencia por razón de la materia, se encuentre ubicado en el lugar de celebración de los actos, contratos y operaciones de que se trate, de conformidad con lo que establezcan las leyes mexicanas aplicables.

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