Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 154

CAPÍTULO XVII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154. El programa de autorregulación de las Administradoras, el cual contendrá el plan de funciones del contralor normativo y las medidas para preservar su cumplimiento, se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

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