Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 138

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IX - De las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 138. El CENACE, la Transportista o la Distribuidora, deben substanciar y resolver los medios de impugnación presentados ante ellas, en los términos establecidos en las Reglas del Mercado y, en su caso, en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y de Distribución de Energía Eléctrica o del Suministro Eléctrico.

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