Artículo 139. Cuando la Solicitante no esté conforme con la resolución emitida por el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, puede promover el medio de impugnación que corresponda ante la CNE, en términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IX - De las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
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