Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 141

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica

Artículo 141. El CENACE, la Transportista y la Distribuidora o la Suministradora no incurren en responsabilidad por la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en los casos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de esta.

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