TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo X - De la Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica
Artículo 141. El CENACE, la Transportista y la Distribuidora o la Suministradora no incurren en responsabilidad por la suspensión del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en los casos a que se refiere el artículo 56 de la Ley, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de esta.