Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 137

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo IX - De las Controversias Relacionadas con la Interconexión o la Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 137. Cuando la Solicitante de una conexión o interconexión considere que los actos del CENACE, la Transportista o la Distribuidora no se apegan a lo dispuesto en la Ley, este reglamento o a las disposiciones jurídicas aplicables, puede presentar el medio de impugnación ante el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, en los términos de las Reglas del Mercado o demás ordenamientos jurídicos en la materia.

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