Artículo 136. Para efectos del artículo 3, fracción LI de la Ley, las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de alumbrado público no se deben considerar elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la Usuaria Final es responsable de su construcción, operación, mantenimiento y reparación. La ejecución de los proyectos y demás trabajos relacionados con dicho servicio no es materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica por lo que no está a cargo de la Transportista o la Distribuidora, sin perjuicio de los contratos de servicios que estos pueden celebrar.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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