Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 136

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 136

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 136. Para efectos del artículo 3, fracción LI de la Ley, las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio de alumbrado público no se deben considerar elementos del Sistema Eléctrico Nacional, por lo que la Usuaria Final es responsable de su construcción, operación, mantenimiento y reparación. La ejecución de los proyectos y demás trabajos relacionados con dicho servicio no es materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica por lo que no está a cargo de la Transportista o la Distribuidora, sin perjuicio de los contratos de servicios que estos pueden celebrar.

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