Artículo 132. Para efectos de la exención prevista en el artículo 50, fracción III de la Ley, los doscientos metros deben ser medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso, desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes de la Distribuidora, a las instalaciones de la Usuaria Final individual.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
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