TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
Artículo 132. Para efectos de la exención prevista en el artículo 50, fracción III de la Ley, los doscientos metros deben ser medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso, desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes de la Distribuidora, a las instalaciones de la Usuaria Final individual.