Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 130

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 130. La Transportista o la Distribuidora pueden construir la Obra Específica, Ampliación o Modificación a que se refiere el presente Capítulo excediéndose en los requerimientos de la Solicitante, pero este únicamente está obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las Obras Específicas, Ampliaciones o Modificaciones, que se requieren para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso puede ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra la Transportista o la Distribuidora cuando no exista otra solución.

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