TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
Artículo 131. La Solicitante de una conexión puede construir directamente o, a través de un convenio con la Transportista o la Distribuidora, la red para la electrificación de sus Centros de Carga para el desarrollo de cualquier actividad productiva, comercial, de servicios o inmobiliaria, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Aportaciones.