Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 131

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 131. La Solicitante de una conexión puede construir directamente o, a través de un convenio con la Transportista o la Distribuidora, la red para la electrificación de sus Centros de Carga para el desarrollo de cualquier actividad productiva, comercial, de servicios o inmobiliaria, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Aportaciones.

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