TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución
Artículo 129. La Solicitante de la interconexión o conexión no puede modificar las instalaciones propiedad de la Transportista o la Distribuidora que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.