Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 129

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 129. La Solicitante de la interconexión o conexión no puede modificar las instalaciones propiedad de la Transportista o la Distribuidora que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

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