Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 134

TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VIII - De las Aportaciones para la Ejecución de Obras para la Interconexión o Conexión a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución

Artículo 134. Para el caso de las Aportaciones referidas en el presente Capítulo, cuando para la ejecución de las Obras Específicas, de Ampliación, de Modificación, de refuerzo, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres de paso, realización de estudios de impacto ambiental o de Impacto Social, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceras personas, entre otros, su gestión e importe debe ser cubierto por la Solicitante.

Ver artículo Markdown