Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 179

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo IV - De la Separación de las Integrantes del Sector Eléctrico

Artículo 179. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, la CNE debe establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general, las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo la separación contable, operativa y funcional de las Integrantes del Sector Eléctrico, con excepción de la Empresa Pública del Estado.

Dichas disposiciones y reglas tienen por objeto fomentar el desarrollo eficiente del sector eléctrico, fortalecer el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, impedir los subsidios cruzados entre actividades y evitar el abuso de poder de mercado y la utilización indebida de información privilegiada.

Ver artículo Markdown