Artículo 178. La Secretaría puede ordenar y regular la separación legal de las Generadoras, las Comercializadoras y las personas proveedoras de insumos primarios para el sector eléctrico, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso y la operación eficiente y confiable del sector eléctrico, lo anterior a excepción de la Empresa Pública del Estado.
Asimismo, la Secretaría debe emitir las reglas bajo las cuales se permite la coordinación y las transacciones que realicen entre sí las Generadoras y las Comercializadoras u otras Integrantes del Sector Eléctrico que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico.