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Artículo 178

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 178

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo IV - De la Separación de las Integrantes del Sector Eléctrico

Artículo 178. La Secretaría puede ordenar y regular la separación legal de las Generadoras, las Comercializadoras y las personas proveedoras de insumos primarios para el sector eléctrico, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, cuando sea necesario para fomentar el acceso y la operación eficiente y confiable del sector eléctrico, lo anterior a excepción de la Empresa Pública del Estado.

Asimismo, la Secretaría debe emitir las reglas bajo las cuales se permite la coordinación y las transacciones que realicen entre sí las Generadoras y las Comercializadoras u otras Integrantes del Sector Eléctrico que pertenezcan a un mismo Grupo de Interés Económico.

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