TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Artículo 180. La Secretaría debe establecer a través de disposiciones administrativas de carácter general, los instrumentos, mecanismos y requisitos de transición energética y descarbonización que se establecen en el artículo 147 de la Ley.