TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Artículo 183. La Secretaría puede celebrar convenios que permitan la homologación de los Certificados de Energías Limpias con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones, siempre que se cumplan los criterios de trazabilidad, verificabilidad y en su caso de certificación que determine la Secretaría mediante el instrumento normativo que para tales efectos emita.