TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Artículo 184. Los Certificados de Energías Limpias se pueden comercializar libremente entre los Participantes del Mercado.
Las transacciones de compraventa, liquidación y cancelación voluntaria de Certificados de Energías Limpias solo se pueden realizar a través del sistema electrónico que se habilite en términos del artículo 149 de la Ley y el 182 del presente reglamento.