TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Artículo 182. Los Certificados de Energías Limpias son otorgados por la CNE en función de los criterios que para tal efecto emita la Secretaría en términos de la Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. La CNE, en coordinación con la Secretaría, debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general que regulen el otorgamiento, liquidación, cancelación voluntaria y transacciones relacionadas con los Certificados de Energías Limpias, las cuales deben incluir el funcionamiento del sistema electrónico por el cual se registren dichas actividades. Este sistema constituye el registro de certificados a que se refiere el artículo 149 de la Ley.