TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico
Artículo 188. Las Centrales Eléctricas bajo el esquema de Generación Distribuida y las Generadoras Exentas pueden recibir Certificados de Energías Limpias cuando cumplan con lo siguiente:
I. Sean representadas por una Suministradora;
II. Cumplan con los requisitos de medición de acuerdo con su nivel de tensión, y
III. Cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 182 del presente reglamento.