Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 188 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 188

TÍTULO QUINTO - DE LAS DEMAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo V - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico

Artículo 188. Las Centrales Eléctricas bajo el esquema de Generación Distribuida y las Generadoras Exentas pueden recibir Certificados de Energías Limpias cuando cumplan con lo siguiente:

I. Sean representadas por una Suministradora;

II. Cumplan con los requisitos de medición de acuerdo con su nivel de tensión, y

III. Cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 182 del presente reglamento.

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