Artículo 188. Las Centrales Eléctricas bajo el esquema de Generación Distribuida y las Generadoras Exentas pueden recibir Certificados de Energías Limpias cuando cumplan con lo siguiente:
I. Sean representadas por una Suministradora;
II. Cumplan con los requisitos de medición de acuerdo con su nivel de tensión, y
III. Cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 182 del presente reglamento.