Artículo 187. Las Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo, pueden recibir Certificados de Energías Limpias por la generación de Energía Limpia en términos de las Reglas del Mercado, los criterios emitidos por la Secretaría y las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 182 del presente reglamento.
La persona titular del permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo asume la responsabilidad por los Certificados de Energía Limpia por la energía eléctrica consumida por los centros de consumo a los que provea energía eléctrica que no provenga de Energías Limpias en términos de las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 182 del presente reglamento.