TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:
- El desistimiento por común acuerdo de las partes;
- La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
- La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
- Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.