Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 235

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 235

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:

  1. El desistimiento por común acuerdo de las partes;
  2. La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
  3. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
  4. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.
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