Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 235 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 235

TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial

Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:

I. El desistimiento por común acuerdo de las partes;

II. La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;

III. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.

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