TÍTULO SÉPTIMO - OTRAS OBLIGACIONES DE LAS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO · Capítulo Único - Del Uso y la Ocupación Superficial
Artículo 235. Son causales de conclusión anticipada de la Mediación, las siguientes:
I. El desistimiento por común acuerdo de las partes;
II. La muerte de la persona propietaria o titular del inmueble;
III. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
IV. Los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite de la Mediación de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables.